BOLETIN INFORMATIVO 1/2019

MÁQUINAS EN ARRENDAMIENTO

ACTIVIDAD VENTA DE TABACO CON RECARGO          

ACTIVIDAD.-

La actividad de las expendedurías de Tabaco y Timbre, como comercio minorista, se  compone de la venta en mostrador y la venta a clientes autorizados.

Esta actividad, se apoya por imperativo legal, en la utilización de máquinas, que con anterioridad se declaran al Comisionado a través de las autorizaciones tramitadas (modelo 598).

Consecuencias  de la utilización de máquinas expendedoras en la actividad.

  1. Agencia Tributaria.- La utilización de un bien para la realización de una actividad económica obliga a dar de alta la actividad que desarrolla y a declararla; por consiguiente, a aplicar valor a cada elemento que facilita la propia actividad. No puede ser gratuita la cesión del elemento, puesto que es parte de la actividad ejercida.
  2. La Ley del Mercado de Tabaco considera la acción de cesión de la máquina gratuitamente como un ejercicio de ventaja para conseguir y/o fidelizar un cliente (competencia desleal), sancionando esta actitud.

GLOSARIO

PROPIETARIO DE LA MAQUINA.- Es aquel que figura en la Autorización para la venta con recargo (Modelo 598).

COLABORADOR DE LA EXPENDEDURIA.– Es aquel que ejerce la actividad de Arrendamiento de la Máquina al Titular del establecimiento, con permiso para la venta con recargo y que es Autónomo-Colaborador en el ejercicio de la actividad en la expendeduría. Cualquier otra situación no está encuadrada en este análisis.

CONTRATO de ARRENDAMIENTO.-  La cesión de la máquina expendedora a un tercero, hace necesario la firma de un contrato, donde se establezca la duración del mismo, así como el importe mensual de la operación. Será conveniente condicionar la duración del contrato a la actividad de suministro de tabaco y a las condiciones económicas de la operación, así como a la observancia de la normativa que regula el Mercado de Tabaco.

ACTUACIONES EN FUNCIÓN DE QUIEN SEA EL PROPIETARIO DE LA MAQUINA EXPENDEDORA.-

*
  • Máquina propiedad de un tercero (empresas de explotación de máquinas, empresas de vending, etc.).

Este emitirá factura  a quien tenga alquilada la máquina, en función de los siguientes casos:

  • Al titular de la expendeduría de suministro.- En este caso, el Titular de la expendeduría pagará al propietario de la máquina y emitirá factura a su vez al titular del establecimiento. Será el titular de la expendeduría quien figurará como propietario de la máquina en el modelo 598.
    • Al Colaborador de la expendeduría.- En este caso, el Colaborador de la expendeduría pagará al propietario de la máquina y emitirá factura al titular del establecimiento. Será el colaborador de la expendeduría quien figurará como propietario de la máquina en el modelo 598.
    • Al titular del establecimiento.- En este caso, el Titular del establecimiento pagará al propietario de la máquina (empresas de explotación de máquinas, empresa de vending). Operación entre partes, donde NO interviene la expendeduría ni el colaborador de la misma.
*
  • Máquina propiedad del Titular Expendeduría.-

En este caso, el Titular de la expendeduría emitirá factura al titular del establecimiento; quien debe figurar como propietario en el modelo 598 es el titular de la expendeduría.

*
  • Máquina propiedad del Colaborador expendeduría.-

En este caso, el Colaborador de la expendeduría emitirá factura al titular del establecimiento; quien debe figurar como propietario en el modelo 598 es el colaborador de la expendeduría.

*
  • Maquina cedida ‘gratuitamente’ al Titular de la Expendeduría.
    • Si el titular de la expendeduría figura como propietario de la máquina en el modelo 598, deberá emitir factura de arrendamiento al titular del establecimiento.
    • Si el titular de la expendeduría NO figura como propietario de la máquina en el modelo 598, NO interviene, al ser una operación ajena.
*
  • Maquina cedida ‘gratuitamente’ al Colaborador de la Expendeduría.
    • Si el colaborador de la Expendeduría figura como propietario de la máquina en el modelo 598, deberá ser él el que emita la factura de arrendamiento al titular del establecimiento.
    • Si el colaborador de la Expendeduría NO figura como propietario de la máquina en el modelo 598, NO interviene, al ser una operación ajena.
*
  • Maquina cedida por un tercero al Titular del establecimiento.- En este caso, el Titular de la expendeduría NO interviene: operación entre terceros.
*
  • Máquina propiedad  del titular del establecimiento.- En los casos que el propietario de la máquina sea el Titular del establecimiento, NO se realizará ninguna intervención. Figurará como propietario el propio titular del establecimiento en el modelo 598.

APLICACIÓN FISCAL DE LA ACTIVIDAD

En función de quien arrienda las máquinas, supondrá una aplicación fiscal diferente:

  • Si es el Titular de la Expendeduría, se deberá dar de alta en el epígrafe correspondiente y se llevarán cuentas diferenciadas en la contabilidad de la expendeduría.
  • Si es el Colaborador de la expendeduría u otros, se deberá dar de alta en la actividad empresarial que se desarrolla y estarán sujetos a las obligaciones fiscales propias de la actividad.

SERVICIOS QUE OFRECEMOS DESDE CAVI CONSULTING.-

*
  • Elaboración contratos de arrendamiento con clientes
*
  • Confección Base de Datos con Clientes, Máquinas, Gestión y Propiedad
*
  • Confección de las Facturas Emitidas y recibos de pago
*
  • Seguimiento de Facturas de arrendamiento del proveedor
*
  • Contabilización Facturas de compra, arrendamiento, gastos de reparación, transporte, etc.
*
  • Contabilización de la compra/venta de máquinas (bienes de inversión), así como mejoras en las máquinas que supongan valor añadido a las mismas.
*
  • Contabilización Facturas emitidas de Arrendamiento a Cliente.
*
  1. Impuestos: Mod’s. 130 y 303 (trimestrales) y Mod’s. 390 y 347 (anuales).

No dudes en solicitarnos  información,

     analizaremos tu situación