Trazabilidad

Trazabilidad – Registro de los PVR en el Registro de Operadores 

Como ya conocéis, desde el 20 de mayo de 2019 los expendedores  ya cuentan con los  Códigos de Operador Económico y de Instalación que les han sido designados desde la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y que les son  exigidos por la normativa para que a partir del 1 de octubre comiencen a llevar a cabo las obligaciones en materia de trazabilidad.

En lo que respecta a los titulares autorizados para la venta de tabaco con recargo (PVR), éstos cuentan con un plazo adicional, hasta el 1 de octubre de 2019, para darse de alta como Operadores y dar de alta sus PVR como Instalaciones en el Registro de Operadores habilitado en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través del siguiente enlace: https://tpd.fnmt.es/TPD/

A este respecto, es importante destacar que el Reglamento de Ejecución  (UE) 2018/574 de la Comisión, establece la posibilidad de que el titular del PVR pueda delegar el registro en el expendedor o en otro operador económico registrado que actúe en nombre del titular del PVR.

Este registro delegado estará supeditado al consentimiento por parte del titular del PVR, por lo que si los expendedores llevan a cabo esta gestión a sus puntos de venta asignados, será necesario contar con autorización expresa de cada uno de los titulares de PVR.

Una vez realizado el registro, el expendedor deberá comunicar a cada titular de PVR todos los detalles del registro, incluidos los códigos Identificadores de Operador y de Instalación asignados a cada uno de ellos.

Calendario de fechas a tener en cuenta:

1 de octubre de 2019

  •  Fecha límite para que los titulares de puntos de venta con recargo se registren y obtengan el Código de Operador y el Código de Instalación.
  • Fecha en la que los expendedores con PVR comenzarán a realizar la trazabilidad de los productos del tabaco (cigarrillos y picadura para liar). Todos los equipos deberán estar adaptados para la trazabilidad.

20 de mayo de 2020

  • Fecha límite para poder comercializar cigarrillos y tabaco para liar sin identificador único.

CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA TRAZABILIDAD EN EL TABACO

Con la entrada en vigor de la ley  de Trazabilidad, las cajetillas llevarán incorporado un código, que contiene entre otras, la siguiente información:

  •     Proveedores (Logista, Comet, etc.)
  •     Expendeduría que recibe el tabaco de sus proveedores
  •     Titular PVR (Titular 2º canal o Venta con Recargo)

Con esta información, la inspección de la Guardia Civil, Inspectores del Comisionado, etc. reconoce la procedencia de cualquier cajetilla que esté en una máquina, con un simple pase de lector sobre ella.

Autorizaciones PVR.- 

Las Altas, renovaciones y cambios de expendeduría de suministro, llevarán parejo la creación de una nueva instalación que realizaremos cuando recibamos la nueva autorización por parte del Comisionado. Autorización y trazabilidad deberán sincronizar su actuación.

Venta de labores.-

Esto conduce a ser muy rigurosos en el tratamiento de la venta del tabaco. Nos obliga a todos los actores del mercado a respetar al máximo la leyes, tales como:

  • No realizar ninguna venta a PVR hasta recibir la Autorización y haber realizada la activación de la trazabilidad, incorporando a la ficha del cliente, los códigos exigidos.
  • En los canales de la máquina solo puede existir tabaco con procedencia el estanco autorizado y que figure como operador e instalación dependiente del estanco autorizado.
  • Todo el tabaco vendido a un PVR, tiene que ser facturado directamente ó incorporado con Albarán, que se facturará posteriormente.
  • El tabaco devuelto por el PVR se seguirá la operativa existente en el TPV. riesgos).
  • Las facturas del tabaco vendido deben estar en poder del titular del 2º canal o en un fácil acceso.
  • Toda la operativa realizada queda grabada en el fichero “COMISIONADO” que está a disposición de las autoridades dentro de tu TPV, con acceso vía lápiz muy fácil. Y en fichero universal, en la nube, donde se ha realizado la reposición de cada operación realizada con la Trazabilidad.

Ser consecuentes con la gravedad del importe de las sanciones, tanto a la expendeduría (12.000 Euros) como al titular del PVR. (aprox. 500 e.)

Consejos para el estanquero:

  • Si manipulas tabaco de varios clientes PVR simultáneamente, ¡¡ cuidado ¡! – No meter tabaco de uno en la máquina del otro.
  • El sistema te obliga a realizar la operación de venta  (Albarán o Factura) antes de ingresar el tabaco en la máquina, si realizas Gestión delegada  o en mostrador se lo recoge el PVR y lo transporta el a su máquina.

Todo  este cambio nos obligará a sincronizar obtención o renovación del permiso para la venta y la obtención del código PVR.

(Nota pendiente de incorporar más consejos útiles, que se puedan aportar.)